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OPINIÓN

Justicia digital en Colombia: ¿es momento de replantear la competencia territorial?

26 de enero de 2026

Canal de noticias de Asuntos Legales

En la reunión de fin de año en Bedoya Brito Legal, discutimos nuestros objetivos y metas para este nuevo año 2026, entre los que se encontraba nuestra expansión a diversas regiones del país. Esa conversación, más allá de lo estratégico, me llevó a una reflexión: hoy el ejercicio del derecho ya no está atado exclusivamente a un lugar físico, y las barreras geográficas que antes parecían evidentes cada vez tienen menos peso.

Y es que, con la llegada de la justicia digital, las dinámicas de los litigios en Colombia han cambiado. La reunión presencial de las partes, sus abogados y las autoridades judiciales en los juzgados para la realización de las audiencias, se transformó en una reunión virtual que es posible gracias a la tecnología.

La virtualidad ha llevado a que se cuestionen los criterios del factor territorial de competencia, una regla que siempre había permanecido inamovible. Este factor de competencia determina el espacio geográfico dentro del cual una autoridad judicial puede conocer de determinadas controversias. La importancia de este factor radica en el derecho al acceso de la administración de justicia y al debido proceso, porque permite que las personas acudan a un juez sin tener que trasladarse a otros municipios y, además, garantiza que los jueces se relacionen directamente con los sujetos y el objeto del proceso judicial.

Sin embargo, las audiencias virtuales han hecho menos relevante la ubicación del despacho judicial para el desarrollo de los procesos judiciales. Hoy en día, se puede estar llevando, sin ningún inconveniente, una audiencia judicial virtual donde el demandante esté en Cali, el demandado esté en Bucaramanga y el juez esté en Bogotá. Por lo tanto, determinar la ubicación del despacho judicial parece ya no ser un elemento necesario para garantizar el derecho al acceso a la administración de justicia.

Apostar por la flexibilización del factor territorial de competencia, en temas netamente contractuales y de interpretación jurídica, sería un desarrollo del principio de economía procesal, pues se podría plantear la posibilidad de redistribuir la carga laboral de juzgados más congestionados, nivelándola con aquellos juzgados con menos procesos, logrando el uso eficiente de recursos físicos y humanos.

No obstante, no es posible la eliminación del factor territorial de competencia, dado que hay circunstancias en que sí es necesario que el proceso se realice en un determinado lugar para asegurar la inmediación del juez con el proceso, como por ejemplo, en los procesos en los que discuten derechos reales sobre bienes inmuebles, en los cuales el juez debe encontrarse en el mismo lugar donde se ubica el inmueble para asegurar un contacto directo con el objeto del proceso.

En ese contexto, el desafío no está en elegir entre la justicia presencial o la virtual, sino en repensar las reglas tradicionales del factor territorial de competencia a la luz de la realidad actual. La virtualidad no elimina la necesidad de criterios de competencia, pero sí invita a cuestionar si pueden adaptarse para responder mejor a las dinámicas actuales del ejercicio del derecho.

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